Articulo 51 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 51.-
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (51 (se deroga)) por Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears
(BOIB de 17-11-2022) en vigor desde 17-01-2023 - Artículo modificado por Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears
(BOIB de 05-08-2017) en vigor desde 06-08-2017