Articulo 51 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 51.
Son Comisiones no Permanentes las que se crean para un trabajo concreto.
Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982