Articulo 50 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
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»Artículo 50. Directrices sobre el recurso a otra entidad obligada
A más tardar el 10 de julio de 2027, la ALBC emitirá directrices dirigidas a las entidades obligadas sobre:
a) las condiciones que se consideran aceptables para que las entidades obligadas recurran a la información recabada por otra entidad obligada, incluso en el caso que el procedimiento de diligencia debida con respecto al cliente se realice a distancia;
b) las funciones y la responsabilidad de las entidades obligadas que intervienen en una situación de recurso a otra entidad obligada;
c) los métodos de supervisión cuando se recurre a otras entidades obligadas.