Articulo 50 Reglamento de...terrorismo

Articulo 50 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 50. Directrices sobre el recurso a otra entidad obligada

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A más tardar el 10 de julio de 2027, la ALBC emitirá directrices dirigidas a las entidades obligadas sobre:

a) las condiciones que se consideran aceptables para que las entidades obligadas recurran a la información recabada por otra entidad obligada, incluso en el caso que el procedimiento de diligencia debida con respecto al cliente se realice a distancia;

b) las funciones y la responsabilidad de las entidades obligadas que intervienen en una situación de recurso a otra entidad obligada;

c) los métodos de supervisión cuando se recurre a otras entidades obligadas.