Articulo 50 Reglamento de la Ley del Registro Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 50.
Habrá un Registro para cada demarcación consular; el Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará al de Justicia los Consulados de España en el extranjero y su demarcación territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958