Articulo 50 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
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»Artículo 50. Salidas y permisos de menores en internamiento terapéutico.
1. Las salidas, permisos y comunicaciones con el exterior de los menores sometidos a internamiento terapéutico se autorizarán, en el marco del programa individual de tratamiento, por el juez de menores en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
2. Las salidas, permisos y comunicaciones con el exterior podrán ser dejadas sin efecto por el juez de menores, conforme prevé el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en cualquier momento, si el menor incumple las condiciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005