Articulo 50 Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
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»Artículo 51. Precios públicos aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.
1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá proponer al Ministro de Hacienda la fijación, mediante Orden ministerial, de los precios públicos que considere necesarios como contraprestación por las actividades que realice.
2. El Consorcio de la Zona Especial Canaria exigirá dichos precios públicos con sujeción a lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO-LEY 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificacion del Regimen Economico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias.
(BOE de 24-06-2000) en vigor desde 25-06-2000