Articulo 50 Medidas para ... la sequía

Articulo 50 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

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Artículo 50. Ámbito temporal y territorial de aplicación de las medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía.

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1. Las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía, contempladas en este título, tendrán vigencia hasta 31 de diciembre de 2024, excepto las incluidas en el artículo 61, que tienen vigencia indefinida.

2. El ámbito territorial de aplicación de estas medidas comprende las demarcaciones hidrográficas del Guadiana, del Guadalquivir, del Segura y del Ebro.

Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, podrán delimitarse otros ámbitos territoriales afectados por similares circunstancias en orden a la aplicación de las medidas previstas en este título.

3. Se incluye asimismo el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Júcar, a los efectos del desarrollo de las actuaciones prioritarias incluidas en el anexo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2023 en vigor desde 29-12-2023