Articulo 50 Ley de Prevención de Riesgos Laborales
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»Artículo 50. Reincidencia.
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (Se deroga el articulo 50) por REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
(BOE de 08-08-2000) en vigor desde 01-01-2001 - Texto Original. Publicado el 10-11-1995 en vigor desde 01-01-2001