Articulo 50 Derecho civil de Galicia

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Artículo 50.

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El representante del ausente percibirá, en concepto de retribución mínima, un veinticinco por ciento de los frutos netos que generen los bienes que administre.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006