Articulo 50 Constitución Española

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Artículo 50

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Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978