Articulo 50 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 50
Familia
La familia tiene la protección jurídica del ordenamiento civil navarro que ampara las relaciones familiares derivadas del matrimonio, de la unión en pareja, de la filiación y del grupo formado por un solo progenitor con su descendencia.
Son miembros de familias reconstituidas los hijos de cada progenitor que convivan en el mismo grupo familiar, sin que su pertenencia a ellas modifique el vínculo con el otro progenitor y con los efectos que el ordenamiento jurídico determine.
Nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte.
Modificaciones
- Modificación realizada (50) por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019 - Modificación realizada por Ley Foral 5/1987, de 1 de abril, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra.
(BON de 06-04-1987) en vigor desde 26-04-1987 - Artículo modificado por REAL DECRETO-LEY 38/1978, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE DE ACUERDO CON LA EXCELENTISIMA DIPUTACION FORAL DE NAVARRA SE MODIFICA LA LEY 50 DE LA COMPILACION DE DERECHO PRIVADO FORAL DE NAVARRA.
(BOE de 06-12-1978) en vigor desde 06-12-1978