Articulo 50 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Artículo 50. Fomento de la internacionalización de la economía española.
1. Constituyen las políticas de fomento de la internacionalización de la economía y la empresa españolas el conjunto de actuaciones que desarrolla el sector público, junto con el sector privado, para facilitar y reforzar la dimensión internacional de la economía española y fomentar la presencia exterior de las empresas y de los emprendedores como factores de estabilidad, crecimiento y generación de empleo. Dicha dimensión se extiende asimismo a la acción económica institucional en foros bilaterales y multilaterales y a las acciones de fomento de la inversión extranjera en España y de España en el exterior.
2. El Gobierno dirige las políticas de fomento de la internacionalización de la economía y la empresa española, cuya coordinación corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a los distintos Ministerios y a las Comunidades Autónomas.
- Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 29-09-2013