Articulo 5 TR de la ley de urbanismo

Articulo 5 TR. de la ley de urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Ejercicio del derecho de propiedad.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el marco de la legislación aplicable en materia de suelo, el ejercicio de las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se tiene que sujetar al principio de la función social de este derecho, dentro de los límites impuestos por la legislación y el planeamiento urbanísticos y cumpliendo los deberes fijados por éstos.

2. En ningún caso se pueden considerar adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan a esta Ley o al planeamiento urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010