Articulo 5 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 5.-
La dote será siempre voluntaria y se regulará por lo establecido en la escritura de constitución y, supletoriamente, por el régimen que tradicionalmente ha sido de aplicación en la isla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990