Articulo 5 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
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»Artículo 5.- Los soportes de información.
1.- Los asientos se practicarán en soportes informáticos apropiados para recoger y expresar de modo indubitado, con adecuada garantía jurídica, seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todos los datos que deben constar en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- Los soportes informáticos incluirán, siempre que sea posible, la totalidad del expediente, incluidos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017