Articulo 5 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 5.º
Salvo justificadas razones de urgencia, el despacho de asuntos se llevará a efecto a las horas de servicio, que se anunciarán en lugar visible al público.
La inscripción de defunción se considera siempre de urgencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958