Articulo 5 Reglamento electrotécnico para baja tensión
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»Artículo 5. Perturbaciones en las redes.
Las instalaciones de baja tensión que pudieran producir perturbaciones sobre las telecomunicaciones, las redes de distribución de energía o los receptores, deberán estar dotadas de los adecuados dispositivos protectores, según se establece en las disposiciones vigentes relativas a esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-09-2002 en vigor desde 18-09-2003