Articulo 5 proteccion de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo electrico
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»Artículo 5. Formación e información de los trabajadores.
De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.