Articulo 5 Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.
Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 216 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos.
«3. En el supuesto previsto en el apartado 1.3 del artículo anterior, el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.»