Articulo 5 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Cualificación profesional.
La «cualificación profesional» es la capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia tal como se define en el artículo 19.1. a), por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008