Articulo 5 desarrolla el art. 15 del ET en materia de contratos de duracion determinada
Artículo 5. Disposiciones en materia de jornada
1. El contrato para obra o servicio determinados y el contrato eventual por circunstancias de la producción podrán celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.
2. El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes.
a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos en el artículo 37, apartados 4. bis y 5 del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros casos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo sexto del apartado 4 del artículo 48, del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones economicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
(BOE de 17-11-2001) en vigor desde 01-12-2001