Articulo 5 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 5.
A fin de garantizar los derechos de las personas menores y de subsanar las situaciones de desamparo o riesgo en que pudieran encontrarse, la Xunta de Galicia ejercerá a través del organismo competente la protección de las personas menores que residan o se encuentren en Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006