Articulo 5 Comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo
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»Artículo 5. Derechos de información de los trabajadores y de sus representantes legales.
1. Los trabajadores podrán en cualquier momento solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de las comunicaciones a las que se refieren los artículos 1 y 3 en las que aquéllos sean parte.
2. La información relativa a los datos de los contratos de trabajo provenientes de las copias básicas de los mismos, a la que se hace referencia en el apartado 2 del artículo anterior, estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores, a través de los órganos de participación institucional de los mismos en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2003 en vigor desde 21-03-2003