Articulo 5 Comisión inter...del Estado

Articulo 5 Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado

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Artículo 5. Composición y funciones de la Comisión Permanente

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1. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro de la Comisión Permanente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.

c) Vocales:

1.º Las personas titulares de la Subdirección General de Coordinación de la Administración General en el Territorio y de la Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Administración General del Estado en el Territorio.

2.º Las personas titulares de las direcciones generales o subdirecciones generales de los departamentos ministeriales que ostenten competencias relacionadas con los asuntos a tratar, de acuerdo con el orden del día de la convocatoria. Serán convocados por la Presidencia a propuesta de su respectivo ministerio.

d) Secretaría:

La Secretaría de la Comisión Permanente será desempeñada por una persona con la condición de funcionario de la Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Administración General del Estado en el Territorio, designada por la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial, que actuará con voz pero sin voto.

2. En función de los asuntos a tratar, la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente también podrá convocar a las reuniones a otros representantes de la Administración General del Estado y de organismos públicos, que podrán participar con voz, pero sin voto.

3. La Comisión Permanente realizará los trabajos preparatorios de las sesiones a celebrar por el Pleno, así como cuantas funciones aquél le encomiende o delegue.

4. La Comisión Permanente establecerá los cauces de colaboración y coordinación con los órganos colegiados de asistencia a los Delegados del Gobierno establecidas en el artículo 79, apartados 1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, especialmente para la realización de las funciones del apartado anterior.