Articulo 5 Aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico
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»Artículo 5. Acción positiva
Con el fin de garantizar la plena igualdad en la práctica, el principio de igualdad de trato no impedirá que un Estado miembro mantenga o adopte medidas específicas para prevenir o compensar las desventajas que afecten a personas de un origen racial o étnico concreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2000 en vigor desde 19-07-2000