Articulo 499 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 499.
Los titulares de Registros situados fuera de la Península podrán designar, por medio de un oficio remitido a la Dirección General, un representante que formule en su nombre las pretensiones a que se refiere el artículo anterior, y su representación será admitida en los concursos sucesivos mientras no conste al Centro directivo la revocación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947