Articulo 499 Reglamento Hipotecario

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Artículo 499.

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Los titulares de Registros situados fuera de la Península podrán designar, por medio de un oficio remitido a la Dirección General, un representante que formule en su nombre las pretensiones a que se refiere el artículo anterior, y su representación será admitida en los concursos sucesivos mientras no conste al Centro directivo la revocación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947