Articulo 497 Código civil
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»Artículo 497
El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Usufructuario