Articulo 49 Sistema Nacional de Protección Civil
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»Artículo 49. Procedimiento sancionador.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil se regirá por el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.
2. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves será de seis meses, y de tres meses para los procedimientos por infracciones leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016