Articulo 49 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
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»Artículo 49. Salidas y permisos de menores sometidos a medida cautelar de internamiento.
La autorización de cualquier permiso o salida a los menores sometidos a medida cautelar de internamiento se someterá al mismo régimen que el previsto cuando se imponga por sentencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005