Articulo 49 Protección de...ones penal

Articulo 49 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penal

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Artículo 49. Informe de actividad

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Cada autoridad de control elaborará un informe anual sobre sus actividades, que podrá incluir una lista de los tipos de infracciones notificadas y de tipos de las sanciones impuestas. Los informes se transmitirán al Parlamento nacional, al Gobierno y a las demás autoridades designadas en virtud del Derecho del Estado miembro. Se pondrán a disposición del público, de la Comisión y del Comité Europeo de Protección de Datos.