Articulo 49 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía
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»Artículo 49. Objeto.
El presente título tiene por objeto paliar los graves e imprevisibles daños derivados de la sequía y escasez hídrica asociada mediante el establecimiento de medidas de gestión y de apoyo para los abastecimientos y regadíos situados en los ámbitos territoriales previstos en el artículo 50, hasta 31 de diciembre de 2024, así como la identificación de determinadas actuaciones necesarias para afrontar con inmediatez los problemas derivados de la excepcional situación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2023 en vigor desde 29-12-2023