Articulo 49 Derecho a la vivienda de Cataluña
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»Artículo 49. Agentes que intervienen en la edificación y rehabilitación. Régimen jurídico
1. Los agentes que intervienen en el proceso de edificación y rehabilitación de viviendas son los establecidos por la normativa de ordenación de la edificación y por la presente ley.
2. Los agentes que intervienen en el proceso de edificación y rehabilitación de viviendas están sujetos al régimen jurídico y a las obligaciones que establece la Ley del Estado 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, la presente ley, la normativa sectorial específica, la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y el contrato que origina su intervención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008