Articulo 49 Derecho civil de Galicia

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Artículo 49.

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El representante obligará al ausente de hecho en todos los actos y negocios realizados con arreglo al artículo anterior, siéndoles de aplicación, en cuanto a derechos y obligaciones, las reglas del mandato, sin otras excepciones que las contempladas en estos preceptos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006