Articulo 48 Sistema Nacional de Protección Civil
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»Artículo 48. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores.
a) El titular de la Delegación del Gobierno cuando se trate de infracciones leves.
b) El titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias cuando se trate de infracciones graves.
c) El titular del Ministerio del Interior cuando se trate de infracciones muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016