Articulo 48 Reglamento de... Notariado

Articulo 48 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 48.

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El Notario podrá interrumpir el uso de licencia, reintegrándose al ejercicio del cargo, y proseguir después el disfrute de aquélla por el tiempo que restare con tal de que la interrupción no exceda de la mitad del plazo concedido, comunicando a la Junta directiva y a la Dirección General los días en que interrumpa el uso de la licencia y en que la reanude.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944