Articulo 48 Rég especial ... autónomos

Articulo 48 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

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Artículo cuarenta y ocho. Subsidio de defunción, pensión de orfandad y pensión o subsidio temporal en favor de familiares.

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Las prestaciones de subsidio de defunción, pensión de orfandad y pensión o subsidio temporal en favor de familiares se regirán por las normas que, respectivamente, las regulan en el régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo que se dispone en este Decreto y se establezca en sus normas de aplicación y desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970