Articulo 48 Protección de...ones penal

Articulo 48 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penal

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Artículo 48. Notificación de infracciones

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Los Estados miembros dispondrán que las autoridades competentes establezcan mecanismos eficaces que fomenten la notificación confidencial de infracciones a la presente Directiva.