Articulo 48 Ley de Prevención de Riesgos Laborales
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»Artículo 48. Infracciones muy graves.
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (Se deroga el articulo 48) por REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
(BOE de 08-08-2000) en vigor desde 01-01-2001 - Artículo modificado por Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999