Articulo 48 Derecho a la vivienda de Cataluña
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»Artículo 48. Legitimación
A fin de hacer efectivos los derechos establecidos por el presente título, sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas habilitadas legalmente para defender los derechos e intereses legítimos colectivos pueden actuar en nombre y en interés de las personas que se lo autoricen en un proceso determinado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008