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Articulo 48 Derecho a la vivienda de Cataluña

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Artículo 48. Legitimación

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A fin de hacer efectivos los derechos establecidos por el presente título, sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas habilitadas legalmente para defender los derechos e intereses legítimos colectivos pueden actuar en nombre y en interés de las personas que se lo autoricen en un proceso determinado.

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  • Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008