Articulo 48 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 48. Funciones.
1. El Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia realizará las siguientes funciones:
A. De asesoramiento mediante informe preceptivo y no vinculante sobre:
a) Los anteproyectos de ley foral y proyectos de disposiciones generales reguladores de la protección de menores.
b) Los planes integrales y planes operativos anuales relacionados con la protección y atención a menores y a sus familias y con servicios de prevención dirigidos a niños, niñas y adolescentes.
B. De consulta, mediante la formulación de informes respecto a las cuestiones que le sean sometidas por el Gobierno de Navarra o sus departamentos.
C. De participación e información, para la promoción de derechos de la infancia y la adolescencia o la atención a sus necesidades, mediante la puesta en conocimiento o discusión de propuestas o iniciativas que le formulen las entidades locales y las organizaciones sociales relacionadas con menores o sobre los que, como el resumen anual de actividades, dé cuenta el departamento competente en materia de la protección de menores.
2. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia podrá solicitar informes a los diferentes departamentos del Gobierno de Navarra y a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, en su función de defensa y protección de los derechos de las personas menores.