Articulo 473 Reglamento Hipotecario

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Artículo 473.

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Los Presidentes de las Audiencias Territoriales examinarán las referidas certificaciones semestrales y devolverán para que se rehagan, dentro del plazo de quince días, las que, a su parecer, no hayan sido extendidas en la forma requerida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947