Articulo 47 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 47. Especificaciones para el sector de seguros de vida y otros seguros relacionados con inversiones
En cuanto a las actividades en el ámbito de los seguros de vida u otros seguros relacionados con inversiones, además de las medidas de diligencia debida requeridas con respecto al cliente y al titular real, las entidades obligadas aplicarán a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida u otros seguros relacionados con inversiones las siguientes medidas de diligencia debida con respecto al cliente, en cuanto se identifique o designe a dichos beneficiarios:
a) en el caso de los beneficiarios identificados como personas o instrumentos jurídicos con una denominación concreta, deberán registrar el nombre de la persona o el instrumento;
b) en el caso de los beneficiarios que sean designados por características o por categoría o por otros medios, deberán obtener sobre dichos beneficiarios información suficiente como para tener la seguridad de que podrán establecer la identidad del beneficiario en el momento del pago.
A los efectos del párrafo primero, la comprobación de la identidad de los beneficiarios y, en su caso, sus titulares reales, tendrá lugar en el momento del pago. En caso de cesión, total o parcial, a un tercero de un seguro de vida u otro seguro relacionado con inversiones, las entidades obligadas que tengan conocimiento de la cesión deberán identificar al titular real en el momento de la cesión a la persona física o jurídica o al instrumento jurídico que reciba para su propio beneficio el valor de la póliza cedida.