Articulo 47 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»Artículo cuarenta y siete. Sujetos causantes.
Causarán derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior las personas incluídas en el campo de aplicación de este régimen especial que cumplan las condiciones generales exigidas en el artículo veintiocho de este Decreto y el período mínimo de cotización establecido en el artículo treinta del mismo, así como los pensionistas de vejez e invalidez.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970