Articulo 47 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma
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»Artículo 47. Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas.
Las comunidades autónomas y entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 46, más los costes a que se refiere el artículo 48.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 28-12-2022