Articulo 47 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 47. Integración y compensación de rentas.
1. Para el cálculo de la base imponible, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente se integrarán y compensarán de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
2. Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se dividirá en dos partes.
a) La base imponible general
b) La base imponible del ahorro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007