Articulo 47 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 47.
La situación de ausencia efectiva del domicilio habitual podrá acreditarse mediante acta de notoriedad tramitada por notario hábil, en la cual se hará constar la persona a la que corresponde la representación y defensa de los intereses del ausente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006