Articulo 47 Adjudicación de contratos de concesión
Artículo 47. Modificaciones de la Directiva 92/13/CEE
La Directiva 92/13/CEE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La presente Directiva se aplica a los contratos a que se refiere la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*), salvo que dichos contratos estén excluidos de conformidad con los artículos 18 a 24, con los artículos 27 a 30 y con los artículos 34 o 55 de dicha Directiva.
Los contratos en el sentido de la presente Directiva incluirán los contratos de suministro, obras y servicios, las concesiones de obras y de servicios, los acuerdos marco y los servicios de adquisición dinámicos.
La presente Directiva se aplica también a las concesiones adjudicadas por los poderes adjudicadores mencionados en la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (**) a no ser que tales contratos estén excluidos en virtud de los artículos 10, 12, 13, 14, 16, 17 y 25 de dicha Directiva.
En lo relativo a los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/25/UE o de la Directiva 2014/23/UE, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que las decisiones adoptadas por las entidades adjudicadoras puedan ser recurridas de manera eficaz y, en particular, lo más rápidamente posible, en las condiciones establecidas en los artículos 2 a 2 septies de la presente Directiva, cuando dichas decisiones hayan infringido el Derecho de la Unión en materia de contratación pública o las normas nacionales de incorporación de dicha normativa.
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(*) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94, de 28.3.2014, p. 243).
(**) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94, de 28.3.2014, p. 1).».
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2) En el artículo 2 bis, el apartado 2 queda modificado como sigue:
a) el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«En el caso de los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/25/UE o por la Directiva 2014/23/UE la celebración del contrato consecutiva a la decisión de adjudicación no podrá tener lugar antes de que expire un plazo de al menos diez días civiles a partir del día siguiente a aquel en que se haya remitido, por fax o por medios electrónicos, la decisión de adjudicación del contrato a los licitadores y candidatos afectados, o, si se han utilizado otros medios de comunicación, antes de que expire un plazo de al menos quince días civiles a partir del día siguiente a aquel en que se haya remitido la decisión de adjudicación del contrato a los licitadores y candidatos afectados, o de al menos diez días civiles a partir del día siguiente a la fecha de la recepción de la decisión de adjudicación del contrato.»;
b) en el párrafo cuarto, el primer guion se sustituye por el texto siguiente:
« laexposición resumida de las razones pertinentes contempladas en el artículo 75, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE, a reserva de lo dispuesto en el artículo 75, apartado 3, de dicha Directiva, o en el artículo 40, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE, a reserva de lo dispuesto en el artículo 40, apartado 2, de dicha Directiva, y de».
3) El artículo 2 ter queda modificado como sigue:
a) en el párrafo primero:
i) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) Si la Directiva 2014/25/UE o, cuando proceda, la Directiva 2014/23/UE no exigen la publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea;»,
ii) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) cuandose trate de contratos específicos basados en un sistema de adquisición dinámico contemplado en el artículo 52 de la Directiva 2014/25/UE.»;
b) en el párrafo segundo, los guiones primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:
« sihay violación del artículo 52, apartado 6, de la Directiva 2014/25/UE, y si el importe estimado del contrato es igual o superior a los umbrales fijados en el artículo 15 de la Directiva 2014/25/UE.».
4) En el artículo 2 quater, las palabras «la Directiva 2004/17/CE» se sustituyen por las palabras «la Directiva 2014/25/UE o la Directiva 2014/23/UE».
5) El artículo 2 quinquies queda modificado como sigue:
a) en el apartado 1:
i) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) si la entidad adjudicadora ha adjudicado un contrato sin publicar previamente un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, siendo esta publicación obligatoria de conformidad con la Directiva 2014/25/UE o con la Directiva 2014/23/UE;»,
ii) en la letra b), las palabras «la Directiva 2004/17/CE» se sustituyen por las palabras «la Directiva 2014/25/UE o la Directiva 2014/23/UE»;
b) en el apartado 4, el primer guion se sustituye por el texto siguiente:
« laentidad adjudicadora considera que la adjudicación de un contrato sin publicación previa de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea se puede admitir de conformidad con la Directiva 2014/25/UE o con la Directiva 2014/23/UE,»;
c) en el apartado 5, el primer guion se sustituye por el texto siguiente:
« laentidad adjudicadora estima que la adjudicación de un contrato es conforme al artículo 52, apartado 6, de la Directiva 2014/25/UE,».
6) En el artículo 2 septies, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) antes de que transcurran como mínimo treinta días civiles a partir del día siguiente a la fecha en que: la entidad adjudicadora haya publicado el anuncio de adjudicación del contrato de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Directiva 2014/25/UE o con los artículos 31 y 32 de la Directiva 2014/23/UE, a condición de que este anuncio incluya la justificación de la decisión de la entidad adjudicadora de adjudicar el contrato sin la publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, o la entidad adjudicadora haya informado a los licitadores y candidatos afectados de la celebración del contrato, siempre que dicha información contenga una exposición resumida de las razones pertinentes contempladas en el artículo 75, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE, a reserva del artículo 75, apartado 3, de dicha Directiva, o en el artículo 40, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/23/UE, a reserva del artículo 40, apartado 2, de dicha Directiva. Esta opción también será aplicable a los casos contemplados en el artículo 2 ter, apartado 1, letra c), de la presente Directiva;».
7) En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Comisión podrá acogerse al procedimiento previsto en los apartados 2 a 5 cuando, antes de la celebración de un contrato, considere que se ha cometido una infracción grave del Derecho de la Unión en materia de contratación pública durante un procedimiento de adjudicación de contrato comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/25/UE o de la Directiva 2014/23/UE, o en relación con el artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE para las entidades adjudicadoras a las que se aplica esta disposición.».
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014