Articulo 4611 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 461-1. Ejercicio de la delación
1. El llamado a la herencia la puede aceptar o repudiar libremente tan pronto como tenga conocimiento de que se ha producido la delación a su favor.
2. Si existen varios llamados a la herencia, cada uno de ellos la puede aceptar o repudiar con independencia de los demás.
3. La aceptación y la repudiación de la herencia son irrevocables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003