Articulo 4611 Código Civil de Cataluña

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Artículo 461-1. Ejercicio de la delación

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1. El llamado a la herencia la puede aceptar o repudiar libremente tan pronto como tenga conocimiento de que se ha producido la delación a su favor.

2. Si existen varios llamados a la herencia, cada uno de ellos la puede aceptar o repudiar con independencia de los demás.

3. La aceptación y la repudiación de la herencia son irrevocables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003