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Articulo 46 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 46. Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas.

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1. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

2. Asimismo, el pago de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016