Articulo 46 Sistema Nacional de Protección Civil
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»Artículo 46. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016